De conformidad con el captulo IX del Decreto 960 de 1970, los cnsules estn facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos pblicos, solo en los casos autorizados por la Ley. Podrn certificar tambin sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado.