7. Son, en efecto, estas leyes las que ensean claramente a los hombres, primero, cmo deben regular sus mutuas relaciones en la convivencia humana; segundo, cmo deben ordenarse las relaciones de los ciudadanos con las autoridades pblicas de cada Estado; tercero, cmo deben relacionarse entre s los Estados; finalmente, cmo deben coordinarse, de una parte, los individuos y los Estados, y de otra, la comunidad mundial de todos los pueblos, cuya constitucin es una exigencia urgente del bien comn universal.