Pues bien, el decreto, en su artculo 33 tambin relega a la Poltica de Firma toda la funcin de concretar los procesos de generacin, validacin y conservacin de firmas electrnicas, as como las caractersticas y requisitos exigibles a los sistemas de firma electrnica, los certificados, los servicios de sellado de tiempo, y otros elementos de soporte de las firmas.