ARTCULO 13.- El Centro Asistencial Docente contar con una (1) Unidad de Residen cia por cada especialidad. En el caso de una residencia interdisciplinaria, habr una Unidad de Residencia en la que se centrar la gestin docente de la misma.
ARTCULO 13.- El Centro Asistencial Docente contar con una (1) Unidad de Residen cia por cada especialidad. En el caso de una residencia interdisciplinaria, habr una Unidad de Residencia en la que se centrar la gestin docente de la misma.