El principio de finalidad, obliga a que las actividades de recoleccin de datos personales obedezcan a una finalidad legtima de acuerdo con la Constitucin y la ley. Con fundamento en este principio la finalidad debe ser comunicada al titular de la informacin previa o concomitante con el otorgamiento del titular de la autorizacin, cuando ella sea necesaria o, en general, siempre que el titular solicite informacin al respecto.