i) No se trate de contribuyentes en los que sus representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N 22.415, N 23.771 y N 24.769 y sus respectivas modificaciones, segn corresponda, y se les hubiere dictado la prisin preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.