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El extrav�o, sustracci�n, destrucci�n o deterioro del DNI 3.0, conllevar� la obligaci�n de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotograf�a) cuya validez ser� la misma que ten�a el documento al que sustituye, salvo que �ste se halle dentro de los �ltimos 90 d�as de su vigencia, en cuyo caso se expedir� con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovaci�n. En los casos de extrav�o y/o sustracci�n, el ciudadano deber� informar en el inicio de la expedici�n del duplicado si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante polic�a nacional, guardia civil, polic�a auton�mica, polic�a local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc...); si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedici�n cumplimentar� con antelaci�n a la expedici�n, denuncia administrativa del extrav�o o sustracci�n del DNI, independientemente de que el ciudadano, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustra�dos, sin incluir el DNI.