Cuando se presenta la autoliquidacin fuera de plazo se debe abonar un recargo por extemporaneidad. De acuerdo con lo que prev el artculo 27 de la Ley General Tributaria (LGT), el porcentaje del recargo se determina en funcin del tiempo transcurrido. Adems del recargo hay que abonar intereses de demora cuando la autoliquidacin se presenta a partir de los 12 meses posteriores a la finalizacin del plazo de presentacin, intereses que deben computarse desde el da siguiente a la finalizacin de los 12 meses mencionados hasta la fecha de presentacin de la autoliquidacin.