Ajuste de Capital: el saldo de capital de las letras ser ajustado conforme al Coeficiente de Estabilizacin de Referencia (CER) referido en el artculo 4 del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al perodo transcurrido entre los diez (10) das hbiles anteriores a la fecha de emisin y los diez (10) das hbiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio amortizacin de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crdito Pblico dependiente de la Subsecretara de Financiamiento de la Secretara de Finanzas del Ministerio de Economa, ser el Agente de Clculo. La determinacin del monto del ajuste efectuado por el Agente de Clculo ser, salvo error manifiesto, final y vlido para todas las partes.