El prerregistro de una obra ofrece ciertas ventajas al propietario del derecho de autor en conformidad con el Ttulo 17 del Cdigo de los Estados Unidos (USC), las secciones 408(f), 411 y 412 (en ingls). Sin embargo, el prerregistro de una obra no constituye evidencia a primera vista (prima facie) de la validez del derecho de autor o de los datos declarados en el formulario de prerregistro o en el registro de prerregistro. El hecho de que una obra haya sido prerregistrada no crea ninguna presuncin de que la Oficina del Derecho de Autor vaya a registrar la obra al presentar una solicitud de registro.