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Personas Jurdicas: Chilenas de derecho pblico o privado, con o sin fines de lucro. Quedan expresamente excluidas las sociedades de hecho. En el caso de las Personas Jurdicas Privadas, por exigencia de la Ley N 21.640, que aprueba el Presupuesto Pblico para este ao, su objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de su constitucin deben ser pertinentes con las actividades que forman parte del proyecto que est postulando dicha entidad.