La primera funcin (establecer un marco de discusin) se manifiesta con claridad a travs del Comit Tcnico de Admisibilidad a quien se entrega el conocimiento de los requerimientos presentados contra las propuestas de normas aprobadas que contravengan las citadas bases. En estos casos, como indica el inciso final del artculo 155, dicho Comit declarar la correspondencia o contradiccin de la norma objetada con las referidas bases institucionales y fundamentales, y en este ltimo caso, se entender como no presentada la norma objetada.