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El DCA ha adoptado las siguientes preferencias para la admisin a la lista de espera: veteranos, personas desamparadas, personas discapacitadas, casos de violencia domstica y residentes locales (a continuacin se detallan las definiciones). Los solicitantes que sean elegibles para una o ms de las preferencias tendrn prioridad en la seleccin para su colocacin en la lista de espera. Los veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cnyuges sobrevivientes, de acuerdo con el Cdigo Administrativo de Nueva Jersey (N.J.A.C.) 5:40-2.5., tienen la mxima prioridad. Las personas que afirmen tener una preferencia deben cumplir con todos los criterios de elegibilidad para un Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8 en el momento de la seleccin de la lista de espera.

Solo se aceptar una (1) presolicitud al Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8 por familia.

Los solicitantes deben seleccionar todas las preferencias que sean pertinentes para ellos.

Definicin de preferencias:

Preferencia a veteranos: La preferencia a veteranos se refiere a que los veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, dados de baja o relevados del servicio activo en las Fuerzas Armadas, bajo condiciones honorables, son elegibles para su seleccin preferencial. Esto significa que a usted se le dio de baja del servicio en condiciones honorables o generales. El cnyuge sobreviviente de un/a veterano/a de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que falleci fuera del servicio tiene el mismo derecho preferencial que el veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, hasta que vuelva a contraer matrimonio.

Preferencia a personas desamparadas: La preferencia a las personas desamparadas se refiere a individuos y familias en situacin de desamparo; que estn en riesgo de desamparo; o que huyen o tratan de alejarse de una situacin de violencia domstica; violencia en el noviazgo, agresin sexual, acoso, etc. o trata de personas; o quienes recientemente han quedado desamparadas y para quienes la asistencia de alquiler evitar el desamparo de la familia o el alto riesgo de inestabilidad de vivienda. La definicin completa de persona desamparada se indica en las Preguntas Frecuentes y en el Art. 103 [42 USC 11302].

Preferencia por discapacidad: La preferencia por discapacidad se establece por: 1. Documentacin probatoria de la Administracin del Seguro Social de que un miembro de la familia es una persona discapacitada que recibe prestaciones del Seguro Social por Discapacidad o Seguridad de Ingreso Suplementario; o 2. Formulario de Certificacin de Discapacidad firmado por un mdico que haga constar que un miembro de la familia es una persona discapacitada.

Preferencia por violencia domstica: La preferencia por violencia domstica se establece cuando: 1. El solicitante actualmente es miembro de una familia que reside en una unidad de vivienda en donde existe este tipo de violencia, la cual es real o bajo amenaza y que ha ocurrido en los ltimos 120 das; o 2. el solicitante est desplazado debido a la violencia domstica y no reside actualmente en una vivienda estndar de reemplazo permanente para evitar la amenaza de abusos continuos; 3. el solicitante es vctima de violencia en el noviazgo, agresin sexual, acoso o trata de seres humanos.

Preferencia secundaria local y residencial: La preferencia residencial y local se define como la preferencia para admisin de familias que residen en cualquier lugar en un rea especfica con un miembro que trabaja o ha sido contratado para trabajar en el rea (rea de preferencia residencial), e incluye la decisin del DCA de que, para los fines de seleccin, la residencia se establecer condado por condado. Para el DCA, el rea especificada es Nueva Jersey.

Cuando: El perodo de inscripcin abierta es desde el martes 17 de enero de 2023, a las 9:00 a.m. (hora del este), hasta el viernes 3 de febrero de 2023, a las 5:00 p.m. (hora del este). Se seleccionarn las presolicitudes al Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8, a travs de un sorteo aleatorio. Los solicitantes que sean elegibles para una de las preferencias tendrn prioridad para su colocacin en la lista de espera. La preferencia incluye a veteranos, personas desamparadas y vctimas de violencia domstica, residentes locales y personas discapacitadas. Los veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cnyuges sobrevivientes, de acuerdo con el Cdigo Administrativo de Nueva Jersey (N.J.A.C.) 5:40-2.5., tienen la mxima prioridad.

Cmo: Las presolicitudes presentadas al Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8 solo estarn disponibles en lnea en: Solo se aceptar una (1) presolicitud por familia para el Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8. Por lo tanto, se rechazarn las presolicitudes duplicadas presentadas al Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8. Tampoco se aceptarn presolicitudes impresas a menos que se necesite un arreglo razonable. Comunquese con el DCA-DHCR al 609-292-4080 y seleccione la opcin 9 del men y solicite un arreglo razonable, durante el horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., los siete das de la semana, o envenos un correo electronico a: [email protected], durante el perodo de apertura.

La presentacin de una presolicitud al Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8 no garantiza su colocacin en la lista de espera del Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8.

Donde: La presolicitud para el Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8, se puede presentar EN LNEA con el uso de una computadora personal, laptop, telfono inteligente o

tableta, mediante el enlace

Informacin requerida: Nombres, nmeros de seguro social, fechas de nacimiento y datos sobre ingresos de todos los individuos que residan en la vivienda, y que incluya, entre otros, la Asistencia Temporal a Familias Necesitadas (TANF), Jubilacin del Seguro Social, prestaciones del Seguro Social por Discapacidad, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), pensiones, pensin alimenticia, pensin para cnyuge divorciado, prestaciones por desempleo, prestaciones por discapacidad temporal, salarios, ingresos por trabajo por cuenta propia , etc., de todas las personas que residen en la vivienda.

Se requiere una direccin de correo electrnico. Si no tiene una, puede crearla durante el proceso de completar la presolicitud. Si necesita ayuda en otro idioma, la presolicitud al Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8 est disponible en 90 idiomas, en la parte superior derecha de la presolicitud en el enlace

Arreglos razonables: El Departamento de Asuntos Comunitarios (DCA) conceder arreglos razonables para las personas discapacitadas caso por caso. La persona interesada puede llamar a la Unidad de Servicio al Solicitante del DCA, al 609-292-4080, opcin 9, si se necesita un arreglo razonable, durante el horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., los siete das de la semana, o envenos un correo electronico a: [email protected], durante el perodo de apertura.

Lmites de ingresos: Cuando se haga la seleccin de presolicitudes para conformar la lista de espera del Programa del Vale de Eleccin de Vivienda de la Seccin 8, los solicitantes deben tener un ingreso dentro de los lmites de ingresos del condado donde residirn y proporcionar prueba de residencia. En el cuadro a continuacin se incluyen hasta 8 miembros por familia. Si la familia es ms grande, comunquese con el DCA, al 609-292-4080, y seleccione la opcin 9 para que le ayuden a determinar los lmites mximos de ingresos para su familia. En el siguiente cuadro se muestran los lmites de ingresos vigentes actualmente.