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As, el TS declara haber lugar al recurso de casacin estableciendo que conforme a lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en relacin con lo dispuesto en el artculo 7.3 de la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artculo 19.1 de la Ley 29/998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin ContenciosoAdministrativa, debe interpretarse, a la luz del Derecho de acceso a un Tribunal, que constituye una de las garantas nucleares del Estado de Derecho, y que se garantiza en el artculo 24.1 de la Constitucin Espaola y en el artculo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que los Colegios Profesionales gozan de legitimacin ad procesum para entablar acciones ante la jurisdiccin contencioso-administrativa con el objeto de pretender la anulacin de resoluciones de convocatoria de licitaciones sometidas a la aplicacin de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico (LCSP), referidas a la prestacin de servicios profesionales, en los supuestos en que la actuacin administrativa afecte a los intereses profesionales de los colegiados, y cuando la accin procesal repercuta directamente o redunde en beneficio del inters colectivo del propio sector profesional, al entablarse con la finalidad de la proteccin de intereses colectivos o generales, vinculados a la proteccin de la tica, la transparencia y responsabilidad en el desempeo de la profesin, as como cuando traten de evitar un perjuicio o un menoscabo cierto y efectivo al recto ejercicio de la profesin.