En el artculo 6 y el anexo IV de la directiva marco del agua (y en el artculo. 24. RD 907/2007) se establece que para cada demarcacin hidrogrfica existir al menos un registro de las zonas que hayan sido declaradas objeto de proteccin especial en virtud de norma especfica sobre proteccin de aguas superficiales o subterrneas, o sobre conservacin de hbitat y especies directamente dependientes del agua.