De acuerdo con el art�culo 7 del Real Decreto-ley 11/1995, y siguiendo las recomendaciones del documento gu�a 23 de la Estrategia Com�n de Implantaci�n de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, en la consideraci�n del nutriente que debe ser reducido mediante tratamiento adicional en las aglomeraciones afectadas, podr� tenerse en cuenta lo siguiente: