El inciso segundo del artculo 38 de la Ley de Migracin y Extranjera establece que si un extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prrroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trmite vigente, no tendr limitaciones al nmero de ingreso y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente: