Artculo 12: -Naturaleza del hecho imponible- Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atender a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas en que se exterioricen.
Artculo 12: -Naturaleza del hecho imponible- Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atender a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas en que se exterioricen.