Artculo 17. Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarn mediante licitacin pblica. El Gobierno Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin econmica por el otorgamiento de la concesin correspondiente.
Artculo 17. Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarn mediante licitacin pblica. El Gobierno Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin econmica por el otorgamiento de la concesin correspondiente.