4. El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por s solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Ser un dato ms que el Encargado del Registro Civil espaol tendr presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de relaciones personales entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE nm. 41