Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, debern ser traducidos por Traductor/a-Intrprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin (para ello puedes consultar el listado de traductores-intrpretes jurados en ejercicio en www.maec.es y a su vez, las embajadas, consulados y notaras disponen de traductores jurados habilitados para tal fin).