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ARTCULO 20.- Los residentes del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud podrn disponer del apoyo financiero con partidas presupuestarias de origen provincial por un perodo mximo de siete (7) aos. A los efectos del financiamiento se entender a la Jefatura de Residencias como una residencia ms, contando l plazo de su ejercicio dentro del trmino fijado. Sin perjuicio de ello, no podrn financiarse dos (2) residencias bsicas para un mismo residente.