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5. Reduccin en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creacin de nuevas empresas y de empleo
1. En las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creacin de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisicin originaria de acciones o participaciones, se aplicar una reduccin del 50 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donacin deber formalizarse en una escritura pblica en la que deber hacerse constar de forma expresa que el donatario tiene que destinar el dinero a la creacin de una nueva empresa en los trminos establecidos en este artculo.
b) La empresa creada deber desarrollar una actividad econmica, sin que pueda tener como actividad principal la gestin de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artculo 4, apartado ocho, nmero dos a, de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
c) Como mnimo, la empresa creada deber emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el rgimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reduccin y de los socios o partcipes de la empresa.
d) En el plazo mximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto, el dinero adquirido deber destinarse a la creacin de la empresa y deber cumplirse el requisito de creacin de empleo.
e) Durante cuatro aos desde la creacin de la empresa debern mantenerse la actividad econmica, los puestos de trabajo y el nivel de inversin que se tome como base de la reduccin.
f) La base de la reduccin ser el importe del dinero que, adquirido gratuitamente entre vivos, sea efectivamente invertido en la creacin de la empresa, con un mximo de 200.000 euros.
g) Solo podr aplicar la reduccin el donatario que destine el dinero donado a las finalidades previstas en este artculo.
h) La cifra anual de negocio de la empresa no podr superar el lmite de 2.000.000 de euros durante los cuatro aos a que se refiere la letra e anterior, calculada como prev el artculo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
i) El donatario deber tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en la fecha de formalizacin de la donacin.
j) En el caso de adquisicin originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el donatario debern representar ms del 50 % del capital social de la entidad, y se mantendrn en el patrimonio del donatario durante un perodo mnimo de cuatro aos.
k) En el caso de adquisicin originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no ha de tener ninguna vinculacin con el resto de socios, en los trminos previstos en el artculo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
2. En caso de incumplimiento del requisito establecido en la letra d del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras e, h y j, deber presentarse una declaracin complementaria por el importe de las cuantas que se hayan dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el da en que se produzca el incumplimiento.

6. Reduccin en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creacin de empresas culturales, cientficas o de desarrollo tecnolgico
1. En los trminos que prev la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, cientfico y de desarrollo tecnolgico, y se establecen medidas tributarias, en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creacin de una empresa cultural, cientfica o de desarrollo tecnolgico, tanto si es una empresa individual, como si es un negocio profesional o una entidad societaria, mediante la adquisicin originaria de acciones o participaciones, se debe aplicar una reduccin del 70%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) La donacin se tiene que formalizar en una escritura pblica y se tiene que hacer constar de manera expresa que el donatario destinar el dinero a la creacin de una nueva empresa cultural, cientfica o de desarrollo tecnolgico en los trminos que establece este artculo.
b) La empresa creada debe desarrollar una actividad econmica, y no puede tener como actividad principal la gestin de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo que prev el artculo 4, apartado ocho, nmero dos a), de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
c) La empresa creada tiene que ocupar, como mnimo, una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el rgimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reduccin y de los socios o partcipes de la empresa.
d) El dinero adquirido se debe destinar a la creacin de la empresa y se tiene que cumplir el requisito de creacin de ocupacin, en el plazo mximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto.
e) Se tienen que mantener la actividad econmica, los puestos de trabajo y el nivel de inversin que se tome como base de la reduccin durante cuatro aos desde la creacin de la empresa.
f) La base de la reduccin es el importe del dinero que, adquirido gratuitamente entre vivos, sea efectivamente invertido en la creacin de la empresa, con un mximo de 300.000 euros.
g) Solo puede aplicar la reduccin el donatario que destine el dinero dado a las finalidades que prev este artculo.
h) La cifra anual de negocio de la empresa no puede superar el lmite de 2.000.000 de euros durante los cuatro aos a que se refiere la letra e) anterior, calculada segn prev el artculo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
i) El donatario debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en el momento de la formalizacin de la donacin.
j) En el caso de adquisicin originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el donatario tienen que representar ms del 50% del capital social de la entidad, y se tienen que mantener en el patrimonio del donatario durante un periodo mnimo de cuatro aos.
k) En el caso de adquisicin originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no debe tener ninguna vinculacin con el resto de socios, en los trminos que prev el artculo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
2. En caso de incumplimiento del requisito que establece la letra d) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras e), h) y j), se tiene que presentar una declaracin complementaria por el importe de las cuantas que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el da en que se produzca el incumplimiento.