Artculo 17-I. Dentro de los 30 das siguientes a la notificacin de la resolucin que declare al ganador de la licitacin, ste deber acreditar el pago de la contraprestacin a que se refiere el artculo 17 de esta Ley. Artculo adicionado DOF 11-04-2006
Artculo 17-I. Dentro de los 30 das siguientes a la notificacin de la resolucin que declare al ganador de la licitacin, ste deber acreditar el pago de la contraprestacin a que se refiere el artculo 17 de esta Ley. Artculo adicionado DOF 11-04-2006