Que en el artculo 27 de la ley 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el ao anterior, con los ajustes all detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administracin central y de los organismos descentralizados.