Artculo 7. El Estado otorgar facilidades para su operacin a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicacin, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del pas, intensificar la propaganda turstica y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.