En dicho registro de zonas protegidas se incluirn necesariamente las zonas en las que se realiza una captacin de agua destinada a la produccin de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cbicos diarios o abastezca a ms de cincuenta personas, as como, en su caso, los permetros de proteccin delimitados.