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La peticin o consulta ser atendida en un trmino mximo de diez (10) das hbiles contados a partir de la fecha de recibo. Cuando no fuere posible atender la peticin o consulta dentro de dicho trmino, se podr prorrogar el anterior plazo por cinco (5) das hbiles ms, previa justificacin al interesado y sealando la fecha en que se atender la peticin.