Si existe una disputa entre dos o ms partes con respecto al derecho sobre todo o parte de los crditos o regalas sobre una obra o membresa y ASCAP determina que existe un motivo razonable para el reclamo, ASCAP puede retener las regalas atribuibles a la porcin disputada de tales intereses por el plazo que ASCAP considere apropiado. ASCAP retendr los crditos o regalas devengadas por las obras sujetas a un litigio si lo indica especficamente un tribunal de jurisdiccin competente. Para obtener ms informacin sobre la poltica de ASCAP sobre los reclamos, consulte la Seccin 2.8 del Compendio de reglas y reglamentaciones de ASCAP, disponible en nuestra pgina de Governing Documents (Documentos reguladores).